
En el ámbito de la compraventa inmobiliaria en Colombia, es crucial comprender cómo se establece y se paga la comisión que cobra un corredor inmobiliario. Aunque no existe una legislación que fije un porcentaje específico, hay pautas comerciales bien establecidas que regulan esta práctica.
¿Qué porcentaje se cobra generalmente?
El monto de la comisión de un corredor inmobiliario depende de lo acordado en el contrato de corretaje entre las partes. Si no se ha llegado a un acuerdo explícito, se aplica lo que se considera una costumbre mercantil. Según la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, el porcentaje habitual es del 3% sobre el valor de la transacción para inmuebles urbanos y del 4% en el caso de propiedades rurales.
¿Quién cubre el costo de la comisión?
En la mayoría de los casos, quien solicita los servicios del corredor es el responsable de pagar la comisión, lo cual usualmente corresponde al vendedor del inmueble. Sin embargo, si no se especifica quién debe asumir este pago en el contrato, el Código de Comercio (artículo 1341) establece que la comisión debe dividirse entre las dos partes involucradas, a menos que se haya acordado algo diferente.
Requisitos para cobrar la comisión
Para que un corredor inmobiliario tenga derecho a recibir la comisión, deben cumplirse tres condiciones básicas:
- Que el servicio haya sido solicitado o aceptado por el comitente (quien contrata al corredor).
- Que el corredor haya realizado las gestiones efectivas para cerrar el acuerdo.
- Que, como resultado de esas gestiones, se haya concretado el negocio entre las partes.
Estas condiciones están respaldadas por la jurisprudencia, incluida una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 13 de abril de 1955, que establece claramente los criterios para que el corredor reciba su remuneración.
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